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Mediciones

La Unión Europea fija nuevos límites de clorato en alimentos

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23 Junio, 2020

La presencia de residuos de clorato en alimentos se debe a que es un subproducto residual resultante del uso de desinfectantes de cloro en el procesamiento de alimentos y agua potable

  Hace unas semanas AGQ LABS informaba sobre el establecimiento de nuevos límites máximos de residuos (LMR) para percloratos en alimentos recogidos en el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 que se incluyeron como modificación del Reglamento (CE) Nº 1881/2006, por ello, y mediante el Reglamento (UE) 2020/685 se establecía el contenido máximo permitido de perclorato en los siguientes alimentos: - Frutas y hortalizas: 0,05 mg/kg, excepto Cucurbitaceae y col rizada (0,10 mg/kg) y hortalizas de hoja y hierbas (0,50 mg/kg). - Té (Camellia sinensis), seco: 0,75 mg/kg - Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas: 0,75 mg/kg - Alimentos elaborados a base de cereales: 0,01 mg/kg Estas nuevas medidas sobre el perclorato se aplicarán a partir del próximo día 1 de julio de 2020.  

Nuevos límites de residuos

Ahora el Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión de 04 de junio de 2020 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396&2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece nuevos límites máximos de residuos de cloratos en varios productos de alimentación. El análisis de clorato en alimentos es imprescindible ya que el clorato es un anión de sales de cloro derivado del ácido clórico que puede estar presente en los alimentos como contaminante. La presencia de residuos de clorato en alimentos se debe a que es un subproducto residual resultante del uso de desinfectantes de cloro en el procesamiento de alimentos y agua potable. En el pasado habían sido autorizados como sustancia activa para productos fitosanitarios, pero actualmente la Unión Europea no acepta ningún tipo de uso para este fin. En el caso del clorato, en el que los residuos no proceden del uso de plaguicidas sino que resultan del uso de soluciones a base de cloro en la transformación de alimentos y en el tratamiento del agua potable, la Comisión europea ha establecido que los límites máximos deben fijarse en niveles. Los alimentos para los que se ha fijado un límite máximo de residuos temporal pertenecen a los grupos de productos de frutas frescas o congeladas, frutos con cáscara, hortalizas frescas o congeladas, leguminosas secas, semillas y frutos oleaginosos, cereales, té, café, infusiones, cacao y algarrobas, lúpulo, especias, plantas azucareras, productos de origen animal (animales terrestres, pescado, productos de pescado y otros productos alimenticios marinos y de agua dulce), productos o partes de productos utilizados exclusivamente en la alimentación animal y productos alimentarios transformados. Estos límites temporales del clorato se revisarán a más tardar el 8 de junio de 2025. En AGQ Labs realizamos el análisis de clorato en alimentos junto con el barrido de otros polares como percloratos, etefón y fosetil aluminio, análisis acreditados ISO 17.025.   Más información
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