La producción agraria ecológica en la Unión Europea ha dejado de ser una práctica minoritaria para consolidarse como un subsector pujante y un pilar fundamental del futuro de la agricultura. Con unas ventas que representan cerca del 4% del mercado alimentario total de la UE, su importancia económica es innegable. Este compromiso con la sostenibilidad se extiende rigurosamente a la fase de poscosecha, donde la integridad del producto debe garantizarse mediante estrictos protocolos de control.
El Reglamento (UE) 2018/848 establece el marco jurídico para la producción y el etiquetado. La producción ecológica se basa en un sistema general de gestión agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas medioambientales y climáticas, un alto nivel de biodiversidad y la conservación de los recursos naturales.
El principio rector que impacta directamente en la poscosecha es el Principio de Precaución y Prevención. Este exige a los operadores que adopten medidas preventivas y de precaución en todas las etapas (producción, preparación y distribución) para evitar la contaminación con productos o sustancias no autorizadas y evitar la mezcla de productos ecológicos, en conversión y no ecológicos.
El reglamento establece una serie de prohibiciones clave, entre las que se encuentran el uso de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y productos derivados de ellos, el uso de radiaciones ionizantes y la clonación de animales.
Contaminación cruzada, trazabilidad y lucha contra el fraude para garantizar la confianza del consumidor y el funcionamiento leal del mercado, el Reglamento 2018/848 articula mecanismos detallados que blindan la integridad del producto en toda la cadena:
Las operaciones esenciales de la poscosecha son consideradas actividades de preparación y están obligadas a cumplir con las normas más rigurosas establecidas en el Reglamento 2018/848 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 sobre los productos y sustancias para su uso en la producción ecológica, entre otros. El objetivo primordial de esta regulación es blindar la integridad ecológica del producto en cada etapa.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 es clave en esta fase, ya que su propósito fundamental es autorizar y establecer las listas de los productos y sustancias cuyo uso está permitido en la producción ecológica. En el contexto de la poscosecha y la preparación de alimentos, esto se traduce en la regulación restrictiva de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, ingredientes agrícolas no ecológicos (de uso limitado en alimentos transformados), productos para la limpieza y desinfección en las instalaciones de procesamiento.
Por lo tanto, los puntos del Reglamento 2021/1165 que aplican a la poscosecha son, de manera integral, sus anexos, que son las listas restrictivas de sustancias autorizadas que el operador debe consultar para cualquier proceso de limpieza, desinfección, o transformación del producto, garantizando que no se introduzca ninguna sustancia prohibida.
Para gestionar esta complejidad, el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) emerge como una herramienta que puede ser adaptada para su uso en agricultura ecológica. El APPCC ayuda a los operadores a identificar y controlar los Puntos de Control Crítico (PCC) cuya gestión es indispensable para la integridad del producto.
En este sentido, esta herramienta puede ayudar a tener bajo control algunos de los riesgos que presentan los operadores que se dedican a la poscosecha de productos ecológicos. Como por ejemplo:
La correcta implementación del APPCC que incluya la gestión de riesgos propios de la producción agraria ecológica es, en esencia, la demostración de la integridad de los productos ecológicos durante toda la fase de poscosecha.
El sistema de control oficial en España es una estructura compleja implementada principalmente por las Autoridades Competentes (AACC) de las Comunidades Autónomas (CCAA), amparadas en el Reglamento (UE) 2017/625.
La gestión autonómica del control oficial se caracteriza por una diversidad de modelos operativos. Algunas CCAA, como Canarias o Extremadura, apuestan por el Control Directo, donde es la propia Autoridad Competente quien asume de manera íntegra las tareas de inspección. Sin embargo, la vía más habitual es la creación de Autoridades de Control Ecológico (ACtr), consejos o comités bajo la supervisión de las consejerías de agricultura. Existe una tercera opción: la delegación de funciones en Organismos de Control Delegados (OCs), entidades externas que se encargan de las inspecciones, un modelo visible en comunidades como Andalucía y Castilla-La Mancha. Además de estos mecanismos territoriales, el SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior) es la figura clave en la frontera, responsable de la inspección de los productos ecológicos importados.
Estos controles, detallados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279, son rigurosos y sistemáticos, e incluyen una inspección anual obligatoria a todos los operadores. Para garantizar la máxima vigilancia, se exige un mínimo del 10% de controles adicionales y sin previo aviso (visitas no anunciadas), además de la toma de muestras para análisis en un mínimo del 5% de los operadores bajo supervisión.
En definitiva, el futuro de la agricultura ecológica se basa en la tripleta de crecimiento económico, rigor normativo y sistemas de control proactivos, lo que refuerza la confianza del consumidor en el etiquetado "ecológico" de la UE.
Consejo Europeo. (2020). Pacto Verde Europeo. Consejo de la Unión Europea. https://www.consilium.europa.eu/es/policies/green-deal/
García Panadero, I.,Alvarez Ortí,M., Pardo González, J. (2019) Líneas de procesado de hortalizas ecológicas. Diseño, implantación, verificación y validación del Sistema APPCC. AMV Ediciones.
Ministerio de agricultura, pesca y alimentación (2024). La producción ecológica. https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/produccion-eco/
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo. EUR-LEX (el acceso al derecho en http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Diario Oficial de la Unión Europea, L 253, 13–44.