Cuando una explotación o una central hortofrutícola certificada en ecológico revisa su plan de higiene, los primeros textos de referencia no son los reglamentos de producción ecológica, sino la normativa general de higiene y seguridad alimentaria. Cualquier detergente o desinfectante que se utilice sobre superficies en contacto con alimentos debe cumplir, en primer lugar, con el llamado “paquete de higiene” y con la normativa horizontal que regula estos productos: el Reglamento de detergentes y el Reglamento de biocidas aplicable a la industria alimentaria. Este es el marco que determina qué formulaciones pueden comercializarse y utilizarse con garantías en instalaciones alimentarias, trabajen o no en ecológico.
Sobre esta base se superpone la normativa específica de producción ecológica. El Reglamento (UE) 2018/848, que regula la producción ecológica y el etiquetado, establece en su artículo 24 que la Comisión puede autorizar y listar productos destinados, entre otros usos, a la limpieza y desinfección de edificios e instalaciones donde se produzca o almacene producto ecológico. De ahí deriva la idea de una “lista positiva” propia del ecológico, distinta de la normativa horizontal de higiene. Este ambiguo artículo se traduce en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, que autoriza determinados productos y sustancias para su uso en producción ecológica y organiza esas autorizaciones en anexos. El anexo IV es la referencia para limpieza y desinfección: recoge sustancias o grupos de sustancias que pueden utilizarse en producción animal, vegetal y en instalaciones de transformación y almacenamiento. Es el texto comunitario que más se aproxima a responder a la pregunta “¿qué se puede usar en ecológico?”.
La información se completa con la documentación publicada por la Comisión Europea y las autoridades competentes de cada Estado miembro y, en el caso de España, de las comunidades autónomas. En sus portales de agricultura ecológica se pueden consultar los textos consolidados del Reglamento (UE) 2018/848 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, notas explicativas y documentos de preguntas frecuentes (FAQ). Consejerías y organismos competentes en control ecológico publican además guías y criterios técnicos que orientan la aplicación de este marco en explotaciones, almacenes y centrales de manipulación. Para los operadores, un primer paso es localizar, archivar y mantener al día este conjunto de referencias.
A partir de ahí aparece el principal punto de dificultad: trasladar listas de sustancias a productos comerciales concretos. El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 opera a nivel de sustancias o grupos de sustancias, mientras que el mercado ofrece formulaciones complejas que combinan tensioactivos, ácidos o álcalis, biocidas y coadyuvantes. Comprobar si un producto encaja en las categorías del anexo requiere un análisis detallado de la ficha técnica, identificando las sustancias presentes, su función y su correspondencia con la lista positiva.
Este análisis se realiza sin perder de vista la normativa horizontal. Un detergente o desinfectante puede estar plenamente autorizado para uso en industria alimentaria conforme a la normativa de detergentes y biocidas, pero ese cumplimiento no implica automáticamente que sea adecuado para su uso en producción ecológica. La normativa ecológica añade una condición adicional: el uso de estos productos no debe comprometer la conformidad ecológica ni contradecir los principios del Reglamento (UE) 2018/848.
Las consecuencias prácticas afectan tanto a las centrales hortofrutícolas como a los proveedores de productos de higiene. Las centrales deben poder documentar por qué consideran adecuado un determinado producto en sus líneas ecológicas o mixtas; los fabricantes, por su parte, se ven abocados a detallar con precisión la composición y el uso previsto de sus formulaciones, indicando qué sustancias activas contiene el producto, bajo qué normativas está autorizado y en qué condiciones de uso.
En este contexto, adquiere especial relevancia el papel de las entidades de control y de las autoridades competentes que certifican la producción ecológica. Cuando existen dudas razonables sobre la adecuación de un formulado, la práctica recomendada es consultar por escrito a la entidad de control responsable en la región donde se ubica la planta de manipulación hortofrutícola, exponer el caso concreto y solicitar un criterio explícito. Conservar estas respuestas, junto con las fichas técnicas y de seguridad de los productos, refuerza la trazabilidad documental y puede ser determinante en una inspección o en la evaluación de una posible no conformidad.
El resultado es un escenario en el que el marco normativo está definido —normativa general de higiene y de productos de limpieza, Reglamento (UE) 2018/848, Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 y guías de las autoridades—, pero sigue siendo necesario un trabajo sistemático de entendimiento de la norma, análisis de composiciones concretas y consulta a las entidades de control para decidir qué productos utilizar y en qué condiciones, especialmente en líneas ecológicas o mixtas.